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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, "RDLME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad INTERNACIONAL DEL COMERCIO NADINE, S.L (Sociedad Escindida), de fecha 16 de septiembre de 2024, acordó por unanimidad la escisión total de la Sociedad mediante la división de su patrimonio social y su traspaso en bloque, a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, la mercantil INTERNACIONAL DEL COMERCIO NADINE, S.L ( que adoptará la denominación social de la sociedad que se extingue, en virtud de lo dispuesto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil) y la mercantil NADINE PROPERTIES, S.L. Se hace constar que el citado acuerdo de escisión se ha ajustado estrictamente al Proyecto Común de Escisión redactado y aprobado por Administrador Único de la Sociedad Escindida
Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. en los términos del proyecto de escisión total proporcional suscrito en fecha 29 de julio de 2024 por el Administrador Único de la Sociedad Escindida.
La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida.
Se manifiesta que la Escisión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del "RDLME", no resultando necesaria la redacción del informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del RDLME, no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de escisión ni de los documentos exigidos por el "RDLME".
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de escisión y balance de escisión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la sociedad, donde podrán consultarlos así como a la entrega o al envío gratuitos, por medios electrónicos, de un ejemplar de cada uno de ellos.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-Ley 5/2023.
Por último, se hace constar a los efectos del mencionado artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de Modificaciones Estructurales, la carencia de página web de la sociedad escindida.
Zaragoza, 11 de octubre de 2024.- Administrador único de "Internacional del Comercio Nadine, S.L.", D. Luis Turón Martínez.
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