Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que, el día 21 de octubre de 2024, el socio único de la sociedad CBRE GWS ESPAÑA, S.L.U., (Sociedad Absorbente), ha aprobado la fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de su sociedad íntegramente participada CBRE GWS TECHNICAL SERVICES, S.A.U., (Sociedad Absorbida).
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 27 de junio de 2024.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, y 7 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración, a excepción de la parte del informe destinada a los trabajadores de las sociedades, (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por el accionista único de la Sociedad Absorbida.
Asimismo, se manifiesta de forma expresa que, con anterioridad a la aprobación de la fusión, se ha puesto a disposición de las sociedades intervinientes en la fusión, trabajadores y demás partes que resulten de adecuación conforme al RDL 5/2023, la información y documentación indicadas en la referida normativa. Sin perjuicio de que el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, por estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente de acuerdo con el artículo 9.1 del RDL 5/2023, los administradores procedieron a presentar los documentos previstos en el artículo 7.1 del RDL 5/2023 los cuales fueron depositados por el Registro Mercantil en fecha de 9 de octubre de 2024.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.
Madrid, 21 de octubre de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración, James Turley Russell, y el Vicesecretario no Consejero del Consejo de Administración, Richard Orozco Law.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid