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Documento BORME-C-2024-5660

SOLCHEM NATURE, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA). STARGOURMET, S.L. Y SOLCHEM LOGISTICS, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACION)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 6984 a 6984 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5660

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, la Junta Universal de socios de SOLCHEM NATURE, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 1 de agosto de 2024, aprobó por unanimidad Acordar la escisión parcial de la sociedad. Esta escisión se llevará a cabo mediante la segregación y traspaso en bloque, mediando sucesión universal, a dos sociedades de nueva creación denominadas STARGOURMET, S.L. y SOLCHEM LOGISTICS, S.L. de dos partes del patrimonio de la escindida que se corresponden la primera de ellas a las actividades de comercialización y venta al mayor de productos alimentarios para hoteles, restauración y cátering (conocida como HORECA), y la segunda de ellas, la prestación de servicios logísticos y con la finalidad de permitir la necesaria especialización en la explotación de cada una de las áreas, como unidades económicas independientes.

El traspaso de las unidades económicas a las sociedades de nueva creación se realizará mediante la asunción, como si éstas subentransen en todas la relaciones jurídicas afectas a las dos ramas de actividad que se escinden, con la consiguiente asunción por parte de cada una de esas sociedades de todos los derechos y obligaciones dimanantes de los patrimonios escindidos.

No se transmiten a las sociedades beneficiarias otros pasivos que los consignados en el proyecto de escisión. La escindida mantiene una rama de actividad propia según su objeto social. Los socios de la escindida recibirán participaciones de las beneficiarias en proporción a su participación en la escindida; reduciendo, la escindida, sus reservas voluntarias en el capital adjudicado a las beneficiarias.

Todo ello, conforme a los términos y condiciones del proyecto de escisión, suscrito con fecha 28/06/2024, por el órgano de administración de la sociedad interviniente, no habiendo sido necesario su depósito y publicación, ni anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, al haberse aprobado la escisión en junta universal y por unanimidad, según lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio.

El balance de escisión de la sociedad escindida, de fecha 31/12/2023, ha sido auditado por el auditor de cuentas de la sociedad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión aprobado.

Barcelona, 18 de octubre de 2024.- Administrador unico, Jose Manuel González Alvarez.

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