Contido non dispoñible en galego
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio ("RDLME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de "Piam Inversiones Financieras, S.L." (Sociedad Absorbente), celebrada con carácter Universal el día 15 de octubre de 2024, adoptó el acuerdo unánime de Fusión por Absorción de la sociedad "Famigo, S.L."(Sociedad Absorbida).
La Fusión supone la absorción de la sociedad "Famigo, S.L." por parte de la Sociedad "Piam Inversiones Financieras, S.L.", con la extinción, mediante su disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida "Famigo, S.L." y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente "Piam Inversiones Financieras, S.L.", que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión y los balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2024.
Se trata de una fusión especial, sometida al régimen de los artículos 9 y 56.1 RDLME, supuesto asimilado a la absorción de una sociedad íntegramente participada del artículo 53.1 RDLME, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, son sociedades íntegramente participadas, de forma directa, por los mismos socios y con igual participación en ambas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Extraordinaria y Universal de "Piam Inversiones Financieras, S.L.", de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 del RDLME y a oponerse a la fusión en los términos previstos en el RDL 5/2023.
Barcelona, 17 de octubre de 2024.- La Administradora única, Sandra Amigó Piñera.
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