Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 18 de octubre de 2024, la Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad CAD&LAN, S.A., celebrada con carácter Universal, ha acordado por unanimidad la escisión parcial, sin extinción de la sociedad, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad de arrendamientos de inmuebles, a favor de una sociedad de nueva creación EMBE RENT, S.L., adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.
La escisión Parcial tiene carácter de especial, resultando de aplicación el régimen previsto en el artículo 60 del referido Real Decreto. El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial formulado por el Administrador Único de la sociedad con fecha 25 de junio de 2024.
En virtud del artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los accionistas de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe del Administrador sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los accionistas de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe del Administrador sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria EMBE RENT SL (DE NUEVA CREACIÓN)
Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los accionistas y trabajadores de la Sociedad Escindida, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de la Sociedad Escindida pueden oponerse a la escisión en los términos establecido en la sección 3ª del Capítulo II, del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 21 de octubre de 2024.- Administrador ünico, Enrique José Martínez Cogollos.
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