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Documento BORME-C-2024-5681

TRANS FRIO HIGUERAL, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

INVERSIONES TÍJOLA, S.L.

HIGUERAL CARS LOGISTICS, S.L.

TRANS FRIO HIGUERAL, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 7009 a 7009 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5681

TEXTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea –"RDL 5/2023"-, se hace público que la Junta General de la entidad TRANS FRIO HIGUERAL, S.L. ha acordado en fecha 21 de octubre de 2024 aprobar la escisión total de la entidad, lo que supondrá́ la extinción de la sociedad escindida, con división de todo su patrimonio social, el cual se transmite en bloque por sucesión universal a favor de tres sociedades de nueva creación: INVERSIONES TIJOLA, S.L., HIGUERAL CARS LOGISTICS, S.L. y TRANS FRIO HIGUERAL, S.L., entidad que sucederá la denominación de la sociedad escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del RRM, y todo ello de conformidad con lo establecido en el proyecto de escisión total suscrito el 15 de junio de 2024 por el órgano de administración de la sociedad escindida.

Al haber sido aprobada la escisión total en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, la operación se llevará a cabo al amparo del régimen simplificado previsto en el artículo 9 RDL 5/2023. Adicionalmente, la operación se ha acogido al procedimiento simplificado previsto en los artículos 53 y 56 RDL 5/2023, en relación con su artículo 63, dado que las sociedades beneficiarias estarán participadas por los mismos socios de la sociedad escindida, en la misma proporción que vienen ostentando en esta. De igual modo, resulta aplicable el régimen simplificado previsto en el artículo 71 RDL 5/2023.

De conformidad con todo lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley -artículo 7.1 RDL 5/2023-, aunque si deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural; (ii) preparar anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones; (iii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión; y (iv) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de modificación estructural.

A la operación de escisión le resulta de aplicación el régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades –"LIS"-, al amparo de lo establecido en el artículo 89 LIS.

Tíjola, 21 de octubre de 2024.- Administrador Solidario, Manuel Resina Castillo.

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