Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5//2023, de 28 de junio, en relación con los artículos 47 y 53 del mismo texto legal, se hace público que el socio único de la sociedad BUROTEC CONSULTORÍA TÉCNICA, S.L. UNIPERSONAL, adoptó la decisión, con fecha 21 de octubre de 2024, de aprobar la fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, siendo BUROTEC CONSULTORÍA TÉCNICA, S.L. UNIPERSONAL (la sociedad absorbente), y BUROTEC ENTIDAD DE INSPECCIÓN, S.L. UNIPERSONAL (la sociedad absorbida), la cual se extinguirá por disolución sin liquidación con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, subrogándose la misma, a título universal, en todos los derechos y obligaciones de la absorbida. Todo ello conforme a los términos del Proyecto Común de Fusión por Absorción, redactado por el Administrador único de ambas sociedades en fecha 20 de septiembre de 2024, sin que proceda aumento de capital en la sociedad absorbente de conformidad en lo previsto en el artículo 53, ya que la sociedad absorbida se encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbente, ni la elaboración del informe de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, y sirviendo de base a la operación los Balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2024.
Por tratarse de una decisión adoptada en los términos del artículo 9 del Real Decreto-ley 5//2023, de 28 de junio, el acuerdo de fusión ha podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, en especial el proyecto de fusión, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2024.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y balances de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores de ésta, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023. Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Madrid, 21 de octubre de 2024.- El Administrador único de Burotec Consultoría Técnica, S.L. Unipersonal, Javier Mediavilla Romeral.
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