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A los efectos de lo establecido en el Artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se anuncia que la Junta General Extraordinaria y Universal de "MUEBLES ATLÁNTICO NORTE, S.L." (Sociedad Absorbente) y la Junta General Extraordinaria y Universal de "COMERCIAL ATLÁNTICO NORTE, S.L." (Sociedad Absorbida) adoptaron en fecha 22 de octubre de 2024 el acuerdo y la decisión respectivamente de fusión de ambas sociedades mediante la absorción por parte de "MUEBLES ATLÁNTICO NORTE, S.L." (Sociedad Absorbente) de la entidad "COMERCIAL ATLÁNTICO NORTE, S.L." (Sociedad Absorbida) sin liquidación de la absorbida, adquiriendo la absorbente, por sucesión universal, el patrimonio de la sociedad absorbida, con una ampliación de capital en la absorbente de 1.663.530,08 Euros, y con una prima de asunción de 4.114,71567216 euros por participación, todo ello con modificación de los artículos correspondientes de los estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes.
Con carácter previo a la aprobación del acuerdo de Fusión, las referidas Juntas Generales aprobaron los balances de fusión de cada sociedad, cerrados a 31 de diciembre de 2023 y el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por todos los administradores de cada una de las Sociedades el mismo día 20 de junio de 2024.
De conformidad con el artículo 9 de la LME, al haberse tomado el acuerdo de fusión en Junta Universal y con acuerdo unánime de todos los socios, no ha sido preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. Tampoco es necesario el informe de experto. Sí ha sido emitido el informe de administración respecto a los efectos sobre el empleo y comunicado a los trabajadores de ambas empresas, en su caso.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el RD 5/2023, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Agüimes, 22 de octubre de 2024.- Los administradores mancomunados de Muebles Atlántico Norte, sociedad limitada y los administradores mancomunados de Comercial Atlántico Norte, sociedad limitada, Doña Noelia Díaz Suárez y don Alejandro Díaz Suárez por Muebles Atlántico Norte, sociedad limitada , y don Sergio Ramón Díaz Suárez y don Roberto Díaz Suárez por Comercial Atlántico Norte, sociedad limitada.
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