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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 15 de octubre de 2024, los accionistas de la mercantil PÍO CÁMARA, S.A. (la "Sociedad Segregada") han aprobado la segregación de la Sociedad Segregada a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación que se denominará PÍO CÁMARA FOTOVOLTAICA, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos establecidos en el proyecto de segregación de fecha 30 de junio de 2024.
La segregación implica (i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada integrado por la rama de actividad dedicada a una actividad de generación y comercialización de energía eléctrica fotovoltaica, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria; así como (ii) la atribución de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a la Sociedad Segregada.
Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la operación de segregación, así como del balance utilizado como base a los efectos de establecer las condiciones de la operación. Finalmente, se hace constar que los acreedores de la Sociedad Segregada cuentan con el régimen de protección establecido en el RDL 5/2023.
En Burgos, 16 de octubre de 2024.- Administrador Solidario de la Sociedad Segregada, D. Francisco Javier Cámara Rica.
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