De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el RD-ley 5/2023), se hace público que el 21 de octubre de 2024 la Junta General Universal Extraordinaria de los Accionistas de CENTRO ECOLÓGICO CULTURAL LOS OLIVOS, S.A. (Sociedad absorbente), socio único de FÁBRICA DE EDIFICIOS CANARIOS, S.A. (Sociedad absorbida), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado y por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción por parte de Centro Ecológico Cultural Los Olivos, S.A. de su sociedad íntegramente participada Fábrica de Edificios Canarios, S.A., sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 20 de septiembre de 2024 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 del citado RDLey 5/2023, al tratarse una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente. En consecuencia, no resulta aplicable para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del RD-ley 5/2023, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida.
Esta modificación estructural se aprobó por unanimidad siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del RD-Ley 3/2023.
La presente fusión se acogerá al Régimen Tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 del RD-ley 5/2023.
Telde, 21 de octubre de 2024.- En su doble condición de Administrador único de Centro Ecológico Cultural Los Olivos, S.A. y de Fábrica de Edificios Canarios, S.A, D. José Luis Moreno Rodríguez.
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