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Documento BORME-C-2024-5736

JEYPESA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TORRE SALAS UNO, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

TORRE SALAS DOS, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

TORRE SALAS TRES, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

TORRE SALAS CUATRO, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

TORRE SALAS CINCO, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 7081 a 7081 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5736

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la a Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante: "LME"), se hace constar que en las respectivas Juntas Generales y Extraordinarias, celebradas todas ellas en Lleida, en fecha 29 de junio de 2024, se ha acordado, por unanimidad de sus socios, la fusión por absorción por mercantil JEYPESA, Sociedad Limitada (en adelante, referida como: ‘Sociedad Absorbente’), de las compañías TORRE SALAS UNO, Sociedad Limitada, TORRE SALAS DOS, Sociedad Limitada, TORRE SALAS TRES, Sociedad Limitada, TORRE SALAS CUATRO, Sociedad Limitada y TORRE SALAS CINCO, Sociedad Limitada (en adelante, las: ‘Sociedades Absorbidas’).

La fusión se lleva a cabo con extinción de las Sociedades Absorbidas y transmisión a la Sociedad Absorbente de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las Sociedades Absorbidas, por sucesión universal, con extinción sin liquidación de éstas por transmisión, en bloque, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente. De conformidad con la ecuación de canje establecida en el Proyecto de Fusión, aprobado por unanimidad en las Juntas de las Sociedades Absorbidas y la Absorbente, se ha procedido a aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión de ambas sociedades por Junta General Universal y por unanimidad de todos los accionistas resulta que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

A tenor de lo establecido en el mencionado artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión tienen derecho a obtener, de manera gratuita, el texto íntegro de los acuerdos y el proyecto de fusión adoptados, así como los balances de fusión en los que se basa. Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades intervinientes que se fusionan podrán oponerse a la fusión, en los términos del artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Lleida, 23 de octubre de 2024.- Administrador único, Pedro Gallart Dieste.

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