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Documento BORME-C-2024-5738

AHUMADOS CANARIOS, S.A.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

SUITES 1478, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 7083 a 7083 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5738

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el RD-ley 5/2023), se hace público que el 14 de octubre de 2024 la Junta General Universal Extraordinaria de los Accionistas de AHUMADOS CANARIOS, S.A., (Sociedad segregada) ha aprobado la segregación de la misma mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que conforma una unidad económica, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá con la denominación SUITES 1478, S.L. (Sociedad beneficiaria), recibiendo la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria.

La escisión por segregación aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 del citado RD-Ley 5/2023 por remisión del artículo 63, al tratarse una escisión por segregación a favor de la sociedad beneficiaria íntegramente participada por la sociedad segregada. En consecuencia, no resulta aplicable para esta escisión (i) la inclusión en el Proyecto de escisión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del RD-ley 5/2023, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad beneficiaria.

Esta modificación estructural se aprobó por unanimidad siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del RD-Ley 5/2023.

La presente escisión por segregación se acogerá al Régimen Tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de escisión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrá oponerse a la fusión en el plazo de una mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 del RD-ley 5/2023. Asimismo se hace constar que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Segregada la información sobre las implicaciones de la segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos, teniendo en cuenta que la Sociedad Beneficiaria no tiene trabajadores.

Telde, 18 de octubre de 2024.- El administrador solidario de Ahumados Canarios, S.A, Don Miguel Saavedra Alvarado.

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