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Documento BORME-C-2024-5740

TELECOMUNICACIONES INTEGRADAS ONE TELECOM, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

CALICHE CITRIC FRESH, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 7085 a 7085 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5740

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 28 de octubre de 2024, el socio único de Telecomunicaciones Integradas One Telecom, sociedad limitada unipersonal, ha aprobado la escisión parcial de la sociedad escindida a favor de una sociedad de nueva creación que se constituirá con la denominación social de Caliche Citric Fresh, sociedad limitada unipersonal, en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 28 de junio de 2024.

La escisión parcial implica:

1. El traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad escindida integrado por la rama agrícola de la sociedad escindida, constitutiva de una unidad económica, a favor de la sociedad beneficiaria.

2. La atribución íntegra de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria al socio único de la sociedad escindida.

3. La reducción de los fondos propios de la sociedad escindida.

Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del RDL, en tanto que la sociedad escindida es una sociedad de carácter unipersonal y el acuerdo ha sido adoptado por decisión del socio único de la sociedad escindida, el acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación (salvo en el extremo dirigido a los trabajadores).

De conformidad con el artículo 68 del RDL, no ha sido necesario informe de experto independiente, al haber sido esa la voluntad del socio único de la sociedad escindida.

Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y a los acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada, así como del balance utilizado como base a los efectos de establecer las condiciones de la operación.

San Javier, 22 de octubre de 2024.- Administradores solidarios, José María Martínez Miralles y David Martínez Miralles.

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