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Documento BORME-C-2024-5745

REAL VALLADOLID CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 7090 a 7091 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-5745

TEXTO

Anuncio de aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 304 y 305 de la vigente Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), y a los efectos de posibilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente a los Señores Accionistas del Real Valladolid Club de Fútbol, S.A.D. (en adelante, la "Sociedad") en atención a su porcentaje actual de participación en la Sociedad, se hace público lo siguiente:

I. Condiciones del aumento de capital. La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, debidamente convocada al efecto el 24 de septiembre de 2024, a través de la página web de la Sociedad (https://www.realvalladolid.es/) y, celebrada en primera convocatoria en Valladolid, a fecha de 24 de octubre de 2024, acordó mayoritariamente aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias hasta la suma máxima de seis millones cuarenta mil trescientos noventa y ocho euros (6.040.398,00 €), mediante la emisión de hasta novecientas veintinueve mil doscientas noventa y dos (929.292), nuevas acciones ordinarias y nominativas, números 318.197 a la 1.247.488, ambas inclusive, de seis coma cinco euros (6,50 €) de valor nominal cada una de ellas, mediante la creación de una nueva clase y serie "B" de acciones, con el valor nominal indicado y por la suma efectivamente suscrita, para el supuesto de ser inferior la suscripción total ejecutada, con la consiguiente modificación del artículo 6 de los Estatutos, relativos al Capital Social.

Dicha ampliación es sin prima de emisión.

II. Derecho de suscripción preferente. Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, y al amparo de lo establecido por el artículo 305 de la LSC (según el cual "el plazo para el ejercicio del derecho no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil"), se concede a los actuales accionistas un plazo que empezará a contar a partir de la publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el BORME, sin perjuicio de la potestad del Consejo de publicitar, en su caso y siempre que se considere necesario, mediante comunicación escrita dirigida a los señores accionistas que consten inscritos en el Libro de Registro de Acciones Nominativas, o publicarlo en la página web corporativa, correctamente inscrita en el Registro Mercantil. A todos los efectos, el plazo finalizará a las 11 horas del día 29 de noviembre de 2024, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el artículo 306 de la LSC.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido por el artículo 304.1 de la LSC, los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean. Para ejercitar el derecho de suscripción, dentro del mencionado plazo, los accionistas deberán remitir a la Sociedad una comunicación con su voluntad de adquirir acciones, y se le informará en ese caso del número de acciones que podrá asumir en atención a su participación en el capital social. Para ello, podrán enviar una comunicación por email a jga@realvalladolid.es.

En virtud de lo previsto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.

III. Derechos de las nuevas acciones. Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las antiguas, una vez suscritas y desembolsadas.

IV. Acciones que no resulten suscritas. Los accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido, se entiende que renuncian al mismo, pudiendo el Consejo de Administración de la Sociedad, o bien adjudicar las acciones que falten por suscribir al/los accionista/s que estime pertinente, o, en su caso, a la persona física o jurídica, aunque no sea accionista, que crea conveniente, o bien, declarar la suscripción incompleta.

V. Suscripción y desembolso. El valor nominal de las nuevas acciones deberá ser íntegramente desembolsado por los accionistas mediante aportaciones dinerarias en el momento de su suscripción, mediante ingreso en la cuenta a nombre de la Sociedad (IBAN: ES50 0049 5450 0526 1627 8841; SWIFT: BSCHESMM), siendo la fecha límite a las 11 horas del día 29 de noviembre de 2024, día final del término a todos los efectos.

VI. Suscripción incompleta. De acuerdo con lo establecido por el artículo 311.1 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de aumentar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta.

VII. Una vez finalizado el periodo de suscripción preferente, desembolsada la ampliación de capital y, expedido el certificado acreditativo del ingreso de los fondos en la cuenta bancaria abierta a nombre de la Sociedad, se declarará cerrada y suscrita la ampliación de capital y se procederá a otorgar la correspondiente escritura de aumento de capital ante Notario, para su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

Valladolid, 24 de octubre de 2024.- Secretario no consejero, Francisco Javier Ferrero Muñoz.

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