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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el día 16 de septiembre de 2024 el Socio Único de OBRAS Y CONTRATAS AEDES, S.L.U. (Sociedad Absorbente) ha aprobado la fusión por absorción por parte de esta sociedad, de las sociedades DOBLESPACIO GESTION, S.L.U. y AELIUS GESTION INTEGRAL DE OBRAS, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la Sociedad Absorbente y disolución sin liquidación o extinción de las Sociedades Absorbidas, conforme a los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 25 de junio de 2024. La fusión tiene efectos contables desde el 01 de enero de 2024.
La fusión aprobada se llevó a cabo de conformidad con el régimen contemplado en el artículo 53 del RDL 5/2023 -aplicable por remisión del artículo 56.1 del referido texto legal-.
Tanto OBRAS Y CONTRATAS AEDES, S.L.U. (Sociedad Absorbente) como AELIUS GESTION INTEGRAL DE OBRAS, S.L.U. y DOBLESPACIO GESTION, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) se encuentran íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio, la sociedad ACIVRO XESTION S.L., con N.I.F. B-70.195.185, y domicilio social en calle Río Deza 3, C.P. 15.005, A Coruña, la cual figura inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3.345 del archivo, folio 196, hoja C-44.616, inscripción 1ª. De este modo, de acuerdo con el artículo 56.1 del RDL 5/2023 la operación de fusión se puede llevar a cabo en los términos del artículo 53 del mismo cuerpo legal.
Al realizarse la fusión al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Modificaciones Estructurales, no fue necesaria la elaboración de los informes de administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión simplificada, preceptuados en los artículos 5, 6 y 41 del RDL 5/2023. Por la misma razón, el Proyecto Común de Fusión no incluye las menciones enumeradas en los apartados 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL 5/2023, ni se procederá a aumentar el capital de la Sociedad Absorbente, ni ha sido necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de las Sociedades Absorbidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de fusión en sede de la Sociedad Absorbente, por el Socio Único, no es necesario: (i) publicar o depositar los documentos exigidos por el artículo 7 del RDL 5/2023 en los términos definidos en el mismo; (ii) publicar o depositar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al que se refiere el artículo 7.1.2º del RDL 5/2023; (iii) formular el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión al que se refiere el artículo 5 del RDL 5/2023.
Los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural, incluido el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no se han visto restringidos por el hecho de que la modificación estructural se aprobase en Junta General Universal.
Por otra parte, no resultó necesaria la elaboración de un informe de expertos independiente sobre el presente proyecto común de fusión, preceptuado en los artículos 6 y 41 del RDL 5/2023, por ser todas las entidades participantes en la fusión sociedades de responsabilidad limitada.
Por último, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDL 5/2023.
A Coruña, 24 de octubre de 2024.- Administrador único de Obras y Contratas Aedes, S.L.U., Aelius Gestión Integral de Obras, S.L.U., y de Doblespacio Gestión, S.L.U, D. Diego José Díaz Piñeiro, Acivro Xestión S.L.
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