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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL"), se hace público que, con fecha 28 de octubre de 2024, el socio único de Milford Otani, S.L.U. con C.I.F. número B-73.859.100 (la "Sociedad Escindida") ha aprobado la escisión total mediante la disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, dividiéndose su patrimonio social en dos (2) bloques que se transmitirán a favor de dos (2) sociedades beneficiarias de nueva creación, estas son, Magnolia Premium Real Estate, S.L.U. y Milford Otani Investment, S.L.U., en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 3 de julio de 2024.
Resulta de aplicación a la escisión el artículo 71.1 RDL en virtud del cual no ha sido necesario informe de los administradores sobre el proyecto de escisión (sección dirigida a los socios) ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
A efectos de lo previsto en el artículo 10 RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de la decisión de escisión adoptada.
En Murcia, 28 de octubre de 2024.- Los administradores solidarios de la Sociedad Escindida, D. Pedro Espinosa Párraga, Dña. Yolanda Petronila Martínez Sirvent y D. Pedro Espinosa Martínez.
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