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Documento BORME-C-2024-58

ARASTI BARCA MA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) Y SANTA GADEA INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 68 a 68 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-58

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios celebrada el 20 de diciembre de 2023 acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Arasti Barca MA, S.L., mediante la segregación de una de una parte de tu su patrimonio social, constituida por participaciones en el capital de Camping Burgos, S.L., qué le confiere la mayoría del capital social en ella, y lo transmite a una sociedad beneficiaria y de nueva creación que tendrá el nombre de SANTA GADEA INVERSIONES, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de Arasti Barca MA, S.L. el 30 de noviembre de 2023.

En virtud del artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023 reseñado en el párrafo precedente, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de escisión parcial, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado la sociedad el acuerdo referido en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión y sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión haya sido aprobada en junta universal.

Según se establece en el artículo 71 del Real Decreto-ley 5/2023 precitado referente a la simplificación de requisitos, no es preceptivo el informe del administrador sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, por haberse atribuido las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían los socios en el capital de la sociedad escindida. No obstante, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.

Los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del presente acuerdo, y aun no hayan vencido en el momento de esta publicación, podrán actuar conforme al 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sin que implique la paralización de la operación de escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Burgos, 29 de diciembre de 2023.- Administradora solidaria, Doña María de los Ángeles Arasti Barca.

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