Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre materia de modificaciones estructurales de sociedades (en adelante, "RDL 5/2023"), se hacen públicos los siguientes acuerdos adoptados por unanimidad por la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Londra 2 Asesoramiento y Servicios, S.L., del día 26 de junio de 2024.
La Junta General de Socios de Londra 2 Asesoramiento y Servicios, S.L. (en adelante "la Sociedad Escindida"), ha acordado la escisión parcial de la misma, mediante el traspaso de parte de su patrimonio, por sucesión, a la nueva sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación denominada "Londra Family de Inversiones, S.L." ("Sociedad beneficiaria"), adjudicando, a su vez, a los socios de la Sociedad escindida un número de participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la Sociedad escindida, conforme a los términos del proyecto de escisión de fecha 15 de mayo de 2024, elaborado por el Administrador único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 del RDL 5/2023 y tal y como se indica en el Proyecto de Escisión, la Escisión se beneficia del régimen simplificado de escisión del mencionado artículo, de tal manera que no ha resultado obligatoria (i) la elaboración del Informe de Administradores, (ii) la emisión del informe de experto independiente, (iii) la aprobación de un balance de segregación y (iv) publicar o depositar el Proyecto de Segregación dado que la Segregación ha sido aprobada por unanimidad en Junta General Universal, sin perjuicio de su incorporación a la escritura pública.
De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023 se hace expresa constancia del derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Se hace constar igualmente que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse a la escisión total en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.
Madrid, 18 de octubre de 2024.- El Administrador Único, Jorge Sánchez Gallo.
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