Está Vd. en

Documento BORME-C-2024-5833

REBIRTH CANARIE, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ISAACPERAL2023, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 7191 a 7191 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5833

TEXTO

En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "RDLME"), se hace pública la aprobación de la fusión de "REBIRTH CANARIE, S.L." ("Sociedad Absorbente") e "ISAACPERAL2023, S.L.U." ("Sociedad Absorbida") conforme al Proyecto Común de Fusión Simplificada, redactado y suscrito el 15 de octubre de 2024 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión supone la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, con la extinción mediante su disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión. Se produce la modificación de los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente con el fin de incorporar lo dispuesto en los estatutos sociales de la Sociedad Absorbida, siempre que no resulten incompatibles con los primeros.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, al ser adoptado en los términos previstos en los artículos 9.1 y 53.1 de la LME, relativo a la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de Modificaciones Estructurales, asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en las operaciones referidas el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances presentados. Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 13 del RDLME.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de octubre de 2024.- Administrador único, Alessandro Noschese.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid