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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General de Accionistas de Pharma Mar, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el 29 de mayo de 2024, aprobó, bajo el punto cuarto de su orden del día, la reducción del capital social, con el fin de amortizar las acciones propias de la Sociedad que pudiese mantener en su balance (ya sea como resultado de su adquisición al amparo de la autorización de la Junta General de Accionistas bajo el acuerdo de fecha 29 de mayo de 2024 o de cualquier otro acuerdo anterior de la Junta General de Accionistas), con cargo a beneficios o reservas libres y por el importe que en cada momento resultase conveniente o necesario, hasta un importe nominal máximo equivalente al de dichas acciones propias.
Con fecha 29 de octubre de 2024 el Consejo de Administración de la Sociedad, al amparo de la delegación de facultades en el Consejo de Administración prevista por la Junta General de Accionistas antes referida bajo el acuerdo cuarto del orden del día, ha acordado ejecutar la reducción de capital social en la cifra de 79.607,40 euros, mediante la amortización de 132.679 acciones propias que se encuentran en autocartera, representativas de aproximadamente el 0,72% de su capital social, de 0,60 euros de valor nominal cada una de ellas. El capital social de la Sociedad resultante de la reducción ha quedado fijado en 10.933.336,80 euros, correspondientes a 18.222.228 acciones de 0,60 euros de valor nominal unitario.
La finalidad de la reducción de capital ha sido la amortización de acciones propias, mejorando así el beneficio por acción y coadyuvando a la retribución del accionista.
La reducción de capital no conlleva la devolución de aportaciones a los accionistas de la Sociedad por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas.
La reducción de capital se ha realizado con cargo a reservas libres, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas (esto es, 79.607,40 euros), de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital, en aplicación de lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tienen el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.
Las acciones amortizadas fueron adquiridas por la Sociedad de acuerdo con la autorización que la Junta General de Accionistas, en su reunión de 31 de mayo de 2023, otorgó al Consejo de Administración, dentro de los límites previstos en los artículos 146 y siguientes y el artículo 509 de la Ley de Sociedades de Capital, y en el marco del programa de recompra de acciones propias aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad el día 30 de abril de 2024 y publicado como comunicación de otra información relevante en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la de la Sociedad ese mismo día.
Ejecutada la reducción de capital, el artículo 6º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social queda modificado con el fin de adaptar su contenido a la nueva cifra de capital social. El texto íntegro del artículo 6º de los estatutos sociales pasará a ser, en consecuencia, el siguiente:
ARTÍCULO 6º.- El capital social es de diez millones novecientos treinta y tres mil trescientos treinta y seis euros con ochenta céntimos de euro (10.933.336,80 €), representado por dieciocho millones doscientos veintidós mil doscientos veintiocho (18.222.228) acciones de sesenta céntimos de euro (0,60 €) de valor nominal cada una, íntegramente suscritas y totalmente desembolsadas. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta General de Accionistas con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones aplicables al respecto. Los desembolsos pendientes deberán ser satisfechos en el momento que determine el Consejo de Administración, dentro del plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de adopción del acuerdo de aumento de capital. En cuanto a la forma y demás circunstancias del desembolso, se estará a lo dispuesto en el acuerdo de aumento de capital. La exigencia de pago de los desembolsos pendientes se notificará a los afectados o se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Entre la fecha de envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha de pago deberá mediar, al menos el plazo de un mes.
Asimismo, se comunica que la Sociedad solicitará la exclusión de negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de las acciones amortizadas en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear).
El presente anuncio se encuentra asimismo disponible en la página web corporativa de la Sociedad (www.pharmamar.com).
Madrid, 29 de octubre de 2024.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, D. Juan Gómez Pulido.
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