Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2024-5839

QUADPACK INDUSTRIES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 7198 a 7199 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-5839

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Quadpack Industries, S.A. (la "Sociedad") ha adoptado con fecha 29 de octubre de 2024 a las 08:00 horas (sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones suspensivas, satisfechas en el mismo día 29 de octubre de 2024), y el consejo de administración de la Sociedad ha acordado ejecutar en esa misma fecha (una vez satisfechas las referidas condiciones suspensivas), el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad en la cuantía de 546.935 euros, con cargo a reservas libres, mediante la amortización de 546.935 acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas, representadas mediante anotaciones en cuenta, con la finalidad de devolver el valor de las aportaciones a los accionistas titulares de las mismas.

Dado que el acuerdo de reducción no ha afectado por igual a todas las acciones representativas del capital social de la Sociedad, el acuerdo se ha adoptado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 293 y 329 de la Ley de Sociedades de Capital.

La reducción se hace a razón de 32 euros por acción, por lo que la suma a abonar a los accionistas cuyas acciones se amortizan en concepto de devolución de aportaciones por la reducción de capital asciende a 17.501.920 euros, y se abonará de conformidad con el porcentaje de participación de cada accionista en el capital social de la Sociedad.

El pago a cada accionista se realizará mediante transferencia bancaria a través de su entidad depositaria de sus acciones de la Sociedad, actuando como entidad agente Société Générale (el "Banco Agente"), siguiendo las normas de funcionamiento de Iberclear. Si por cualquier causa, no fuese posible, respecto de unas acciones determinadas, seguir dicho procedimiento general de pago, el valor de amortización quedará a disposición de los accionistas durante el plazo legalmente exigible en las oficinas del Banco Agente, para su pago contra acreditación de la titularidad de las acciones amortizadas.

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Operaciones Societarias, a la que está sujeta la reducción de capital, y que asciende al 1 por ciento del valor de las aportaciones que se devuelven a cada accionista, se hace constar que la Sociedad abonará por cuenta de cada accionista dicho importe en la Administración tributaria competente.

La reducción de capital se realiza íntegramente con cargo a las reservas disponibles de la Sociedad. Adicionalmente, se ha dotado un importe equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones a amortizar, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.

El acuerdo de reducción del capital social implica la modificación del artículo Quinto de los Estatutos Sociales de la Sociedad, quedando fijado el capital social en 3.833.637 euros, representado por 3.833.637 de 1 euro de valor nominal cada una de ellas.

Barcelona, 29 de octubre de 2024.- El secretario no consejero del Consejo de Administración, Don Ignacio Fernández.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid