De conformidad con lo que dispone el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la Isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante RDL 5/2023), se hace público que las Juntas Generales de socios de "COMERCIALIZACIÓN Y ELABORACIÓN DE AGUAS MINERALES, S.L. " y "VITAL 2008, S.L.", celebradas ambas el día 29 de octubre de 2024, ambas con carácter universal, aprobaron por unanimidad de todos los socios, el acuerdo de fusión por absorción de la Sociedad VITAL 2008, S.L. (Sociedad Absorbida) por parte de COMERCIALIZACIÓN Y ELABORACIÓN DE AGUAS MINERALES, S.L. (Sociedad Absorbente) y socio único de VITAL 2008, S.L., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, formulado por los órganos de administración de ambas sociedades, con fecha 28 de octubre de 2024, y habiéndose acordado por unanimidad, según lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023 no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
La fusión se realiza según lo dispuesto en el artículo 53 del RDL 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción en que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como a ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDL 5/2023.
Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Sant Hilari Sacalm, 29 de octubre de 2024.- Administradora Solidaria de Comercialización y Elaboración de Aguas Minerales, S.L. y de Vital 2008, S.L, Maria Ester Naharro Garcia.
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