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Documento BORME-C-2024-5878

MIRROR INTERPRISE, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

BRIJA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 7243 a 7243 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5878

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de socios de las citadas sociedades celebradas con carácter universal el 30 de junio de 2024, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Mirror Enterprise S.L de Brija, S.L, mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente, siendo de aplicación el régimen simplificado previsto en el RDLME, con las especialidades previstas en los artículos 9 y 53 del RDLME.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 30 de junio de 2024.

Se hace constar expresamente que ambas sociedades se encuentran íntegramente participadas por los mismos socios y en la misma proporción, por lo que, al tratarse de una fusión de sociedad íntegramente participada, en aplicación de lo establecido en los artículos 9 y 53 del RDLME, no ha sido necesario informe de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, ni el aumento de capital de la sociedad absorbente, ni anuncio de convocatoria de la junta por la que se acordó la fusión, ni tampoco la previa publicación o depósito de la documentación exigida por la ley.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Las Pamas de Gran Canaria, 30 de octubre de 2024.- Administrador Solidario, Francisco Javier Hernández Hernández.

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