En cumplimiento con el artículo 304 y siguientes de la la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el 24 de Octubre de 2024 la junta general de Ocean Almond, S.L. acordó un aumento de su capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de asunción preferente, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:
A) La ampliación de capital será en una cifra máxima de 117.660 euros, mediante la creación 3.922 nuevas participaciones sociales, de Treinta Euros (30,00.-€) de valor nominal cada una de ellas, acumulables e indivisibles, con una prima de asunción de 352,46 euros por participación, lo que supone una prima total máxima de 1.382.348,12 euros, de forma que el importe total máximo a desembolsar será de 1.500.008,12 euros.
B) Las 3.922 nuevas participaciones sociales, se repartirán en dos clases, correspondiéndole a cada una de las participaciones de ambas clases el mismo valor nominal y prima individual con independencia de la clase a la que pertenezcan:
- 2.591 participaciones ordinarias y que se numerarán en orden correlativo a las existentes, y tendrán Treinta Euros, (30,00.-€) de valor nominal cada una de ellas.
- 1.331 participaciones de la Clase H, de nueva creación, que se numerarán en orden correlativo, de la 1 a la 1.331, ambas incluidas, de Treinta Euros, (30,00.-€) de valor nominal cada una de ellas.
Las nuevas participaciones ordinarias tendrán los mismos derechos que las ordinarias ya creadas, y aquellas que integren la nueva Clase H, constituirán participaciones sin voto y privilegiadas en tanto que llevarán aparejados los siguientes derechos:
(i) Derecho a percibir un dividendo mínimo anual por importe de 0,3825 euros por participación (0,1 % de su coste de adquisición), o, si fuera superior al total de dichas cantidades fijas, de la parte alícuota que corresponda a cada participación sin voto del 5% del beneficio distribuible del ejercicio anterior, si lo hubiera;
(ii) Con independencia del dividendo mínimo garantizado, y una vez detraído éste, derecho a percibir el dividendo ordinario que proporcionalmente les corresponda respecto del restante 95 % del beneficio del ejercicio anual, en los términos que resulten de los Estatutos Sociales.
(iii) Derechos en la liquidación. A efectos de la liquidación, se entenderá que el valor desembolsado por las participaciones sin voto de la Clase H es su valor nominal, siendo en lo demás de aplicación lo dispuesto en el art. 101 de la LSC.
(iv) Derechos en la reducción de capital por pérdidas. Será de aplicación respecto de estas participaciones lo dispuesto en el art. 100 de la LSC.
C) Reconocimiento de derecho de asunción preferente. Todos los socios tendrán derecho de asunción preferente sobre las participaciones sociales creadas en proporción al valor nominal de las que posean y en función de la clase de participaciones que ostenten.
A efectos de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, la junta acordó que el plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente será de un (1) mes a contar desde la presente publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Por tanto, los socios titulares de participaciones con voto podrán asumir participaciones con voto mientras los socios con participaciones sin voto tendrán derecho a asumir participaciones también sin voto, en este caso, de la nueva clase de participaciones sociales creada, Clase H.
D) Ejercicio del derecho de asunción y desembolso. En caso de ejercicio del derecho de asunción preferente, los socios deberán, en el plazo indicado, remitir una comunicación por cualquier medio fehaciente a la atención del presidente del Consejo de Administración, con expresa indicación de cuántas participaciones desean asumir en el ejercicio de su derecho (con el límite de las que le correspondan siguiendo la norma de prorrata antes mencionada).
El desembolso del precio de asunción de las nuevas participaciones sociales creadas, que deberá hacerse dentro del propio plazo de asunción, se realizará en efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Sociedad con IBAN ES30 2100 8605 5302 0004 3686. Dicho desembolso se acreditará mediante la correspondiente certificación bancaria.
E) Suscripción incompleta. A los efectos de lo establecido en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital, en cuyo caso el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente asumida y desembolsada.
F) Delegación en el Consejo de Administración. La junta ha acordado delegar en el Secretario Secretario del Consejo de Administración para ejecutar este acuerdo y para asignar las nuevas participaciones creadas a los socios que las hayan asumido según la clase que le correspondan.
Lérida, 28 de octubre de 2024.- El Presidente del Consejo de administración, Don Marc Rahola Matutes.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid