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Documento BORME-C-2024-5892

MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA, DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS DE VALENCIA (EN LIQUIDACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 7259 a 7260 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
BALANCES
Referencia:
BORME-C-2024-5892

TEXTO

Conforme al artículo 229 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, constatada la solvencia de la entidad aseguradora en liquidación, el Consorcio de Compensación de Seguros ha llevado a cabo el proceso de liquidación según lo dispuesto en el capítulo el capítulo II del Título VII de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y sus normas de desarrollo. Así, ha abonado sus créditos con cargo a sus fondos propios a medida que éstos eran líquidos y exigibles, sin necesidad de junta de acreedores. Satisfechos todos los créditos y los derivados de gastos de liquidación, se han consignado en depósito los no reclamados a disposición de sus legítimos dueños durante el plazo de veinte años en el propio Consorcio, transcurrido el cual sin haber sido reclamados se ingresarán en el Tesoro Público. El Balance Final formulado a 15 de octubre de 2024 y aprobado por acuerdo de la Comisión delegada para la Actividad Liquidadora con fecha 29 de octubre de 2024, es el que sigue:

Activo.
B) Activo corriente. 1.551.703,31
III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. 2.074,59
3. Otros deudores. 2.074,59
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. 1.549.628,72
Total activo (A+B). 1.551.703,31
Pasivo.
A) Patrimonio neto. 1.540.148,35
1. Fondos propios. 1.540.148,35
I. Capital. 156.371,28
1. Capital escriturado. 156.371,28
III. Reservas. 1.416.643,65
VII. Resultado del ejercicio. -32.866,58
C) Pasivo corriente. 11.554,96
V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. 11.554,96
2. Otros acreedores. 11.554,96
Total pasivo (A+B+C). 1.551.703,31

Conforme a lo dispuesto en el artículo 390 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, el acuerdo aprobatorio del balance final podrá ser impugnado en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, y una vez ratificado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme al artículo 229 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se procederá al reparto del haber social entre los mutualistas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 391 a 394 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.

Madrid, 30 de octubre de 2024.- Miguel Ángel Cabo López, Director de Liquidación y Saneamiento de Entidades Aseguradoras del Consorcio de Compensación de Seguros.

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