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Documento BORME-C-2024-5912

INTESA CANARIAS SERVICIOS INTEGRADOS, S.L.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

INTESA SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 7293 a 7293 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5912

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, se hace público que la sociedades INTESA CANARIAS SERVICIOS INTEGRADOS, S.L., e INTESA SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.U. en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de fecha 20 de octubre de 2024 aprobaron por unanimidad la escisión de rama de actividad de INTESA CANARIAS SERVICIOS INTEGRADOS, S.L. ("Sociedad Escindida") y traspaso en bloque por sucesión universal del patrimonio escindido a la sociedad INTESA SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.U. ( sociedad beneficiaria).

La escisión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime adoptado en Junta General Universal, regulado en los artículos 8 y 9 RD 5/2023, conforme al proyecto común de escisión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades, por lo que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración de Informe de Administradores sobre aquél. al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria preexistente proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión. Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de cualquiera que acredite su legal derecho, de la documentación prevista en el art. 46 del RD-Ley 5/2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances presentados. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán ejercer sus derechos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión como dispone el artículo 13 RD 5/2023.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de octubre de 2024.- El Administrador único de ambas sociedades, Don José Carlos Campos Tejera.

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