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Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que mediante decisión de socio único de la sociedad MOLINO NUEVO 2015, SLU, ejerciendo las competencias de la Junta general, se ha adoptado con fecha 28 de octubre de 2024 la decisión de aprobar la escisión por segregación de rama de actividad de MOLINO NUEVO 2015 SLU a favor de la sociedad MAIBIS ANDALUCÍA, S.L.U. que se constituirá en el momento del otorgamiento de la escritura pública de escisión. El socio único de la sociedad beneficiaria será la sociedad segregada, por lo que no se modifica el patrimonio neto de la sociedad segregada.
MOLINO NUEVO 2015, S.L.U. escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la unidad económica autónoma e independiente, consistente en una explotación agrícola que constituye una rama de actividad. Permanecerán en la sociedad escindida, MOLINO NUEVO 2015, S.L.U., la rama de actividad de empresa holding. El patrimonio escindido se transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria, que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes de patrimonio escindido.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 41, 64, 68 y 71 del RDL 5/2023, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de Escisión, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, el informe de los Administradores, al haberse adoptado los acuerdos por unanimidad en la Junta Universal de la sociedad beneficiaria, socia única de la sociedad escindida.
Se hace constar que el proyecto de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido y el que permanece en la sociedad escindida parcialmente, así como la relación de trabajadores. Se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. (Artículos 10, 43, 44, 46, 50.1, 63, 71.1 del RDL 5/2023), así como la inexistencia de titulares de derechos especiales distintos de las acciones, de las participaciones o de las cuotas que no puedan mantenerse después de la transformación.
Coslada, 30 de octubre de 2024.- Administrador Único, Manuel Ruiz Díaz.
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