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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra en Ucrania, de apoyo y de reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (LME), se hace público que el 31 de octubre de 2024, la Junta General de Socios de OSADO INVERSIONES, S.L. (Sociedad Absorbida) y el socio único de NEWTESOL, S.L.U (Sociedad Absorbente), en ejercicio de las competencias de la Junta General, acordaron, cada uno de ellos, aprobar la fusión inversa por absorción de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el proyecto común de fusión inversa redactado y firmado por los administradores de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2024. La fusión INVERSA implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.
Al tratarse de un acuerdo de fusión aprobado por unanimidad en la Junta General de carácter universal de la Sociedad Absorbida y por el socio único de la Sociedad Absorbente, según lo previsto en el artículo 9 de la LME, no es preceptivo depositar el proyecto común de fusión en el Registro Mercantil de Cantabria, por lo que no se ha llevado a cabo tal trámite, ni es preceptiva la publicidad preparatoria al acuerdo de fusión exigida por el artículo 7 de la LME.
A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente fusión inversa por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 por remisión del artículo 56.1 del LME, al tratarse de un supuesto asimilado a la absorción de sociedad íntegramente participada, por ser la Sociedad Absorbida titular directa de todas las participaciones de la Sociedad Absorbente.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 10 de la LME, las sociedades intervinientes en la fusión, al carecer de página web corporativa, han publicado el acuerdo de fusión acompañado de un anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado y en un diario de gran circulación en Cantabria en el que se hace constar el derecho que corresponde a los socios y los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión, así como examinar el texto íntegro de los mismos en el domicilio social de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida sito en Carretera General C-141, Km. 2,5, Nave Sur 2, 39792, Gajano, Marina de Cudeyo (Cantabria). Igualmente, se hace constar de forma expresa que los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 14 de la LME, podrán ejercer sus derechos de acuerdo con el artículo 13 de la LME durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del último anuncio de fusión.
Lo aquí expuesto, se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en la LME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Gajano, Marina de Cudeyo, 4 de noviembre de 2024.- Administrador Único de Osado Inversiones, S.L. y Administrador Único de Newtesol, S.L.U, Manuel Vila González.
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