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Conforme a lo dispuesto en el artículo del vigente real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se traspone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales ("RDLME"), se hace público que con fecha 3 de julio de 2024, los socios de la sociedad "OTEINVER, S.L." (la "Sociedad Escindida") han acordado por unanimidad y en Junta Universal, la escisión parcial de la Sociedad Escindida que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio a una sociedad de nueva creación, "OTERFAM, S.L." (Sociedad Beneficiaria) quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión suscrito y firmado por el Consejo de Administración de fecha 20 de mayo de 2024.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe del órgano de administración sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria preexistente proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria
Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las Sociedades Intervinientes en la escisión parcial, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Madrid, 4 de noviembre de 2024.- El consejo de administración de Oteinver, S.L, D. Jose Carlos Gómez García (Presidente) Dña. Maria Esther Gómez García (Secretario) y D. Jorge Gómez García (Vocal).
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