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Documento BORME-C-2024-5986

SOLAER ESPAÑA ENERGIAS RENOVABLES, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA 1)

SOLAER HOLDING, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA INICIAL Y/O SOCIEDAD ESCINDIDA 2)

ZELESTRA DEVELOPMENT IBERIA, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA FINAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 7392 a 7393 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5986

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 4 de noviembre de 2024, los socios únicos (los "Socios Únicos") de las sociedades Solaer España Energías Renovables, S.L.U. (la "Sociedad Escindida 1"), Solaer Holding, S.L.U. (la "Sociedad Escindida 2" o "Sociedad Beneficiaria Inicial") y Zelestra Development Iberia, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria Final") (las "Sociedades Participantes") decidieron aprobar la operación de escisión parcial consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de: (i) las participaciones sociales de la sociedad Mex- Sol 149, S.L.- Unipersonal-(la "SPV 1") de la Sociedad Escindida 1 en favor de la Sociedad Beneficiaria Inicial (o Sociedad Escindida 2) (la "Escisión Parcial 1") y las participaciones sociales de las que es titular la Sociedad Escindida 2 (incluyendo la SPV 1) en las sociedades Alsemur Renovables S.L.U., KS Spain Park Theta, S.L.U., Libienergy del Sureste, S.L.U., Libienergy Energías, S.L.U., Libienergy MT Renovables, S.L.U. y Solaer Energías Luminiscencia, S.L.U., (las "SPVs 2") en favor de la Sociedad Beneficiaria Final (la "Escisión Parcial 2"), así como (ii) la totalidad de derechos de crédito titularidad de la Sociedad Escindida 1 y de la Sociedad Escindida 2, como acreedoras (la "Operación de Escisión"), todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto de escisión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes en fecha 30 de septiembre de 2024.

Ambas escisiones se llevarán a cabo de forma simultánea y en el mismo acto, sin perjuicio de que la transmisión de la totalidad de derechos, activos y pasivos adquiridos o asumidos por la Sociedad Escindida 2 (en su condición de Sociedad Beneficiaria Inicial), se realizará sobre la base y condicionada a la efectiva inscripción registral de la Escisión Parcial 1.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el respectivo balance de escisión.

Asimismo, se hace constar que se ha puesto a disposición de las personas trabajadoras de las Sociedades Participantes en las que aplican, la documentación correspondiente y el informe del órgano de administración sobre las implicaciones de la Operación de Escisión sobre el empleo a los efectos legales oportunos.

Igualmente, queda reflejado el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023 que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida 1 y Sociedad Escindida 2 cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

Por último, a efectos del mencionado artículo 10 del RDL 5/2023, se manifiesta la carencia de página web corporativa de las Sociedades Participantes.

En Bilbao (Bizkaia), 4 de noviembre de 2024.- Administradores solidarios de Solaer España Energías Renovables, S.L.U., Solaer Holding, S.L.U. y Zelestra Development Iberia, S.L.U, D. Luis Alvargonzalez Diaz-Negrete y D. Jose Luis García Perez.

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