Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento del artículo 10 Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que las Juntas Generales y Universales Hercor 2005 S.L. e Inmobiliaria Cof S.A., celebradas el día 16 de febrero de 2024, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por Hercor 2005, S.L. de Inmobiliaria Cof S.A., mediante disolución sin liquidación de ésta y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.
Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto común de Fusión redactado por los órganos de administración de las dos sociedades participantes en la fusión. La fusión se ha realizado conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 del RD-Ley 5/2023, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil.
Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades participantes en la fusión acordaron, igualmente por unanimidad, considerar Balances de Fusión los últimos Balances anuales de cada sociedad, cerrados ambos, a 31 de diciembre de 2023, y que las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de abril de 2024.
Se hace constar que la fusión no requerirá informe de administradores en virtud de las disposiciones comunes establecidas en el artículo 5.4 del RD-Ley 5/2023. Por un lado, no será exigible la sección del informe destinada a los socios dado que su exclusión ha sido acordada por las Juntas Generales de todos los socios y accionistas de las sociedades intervinientes en la Fusión. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 5.8 del RD-Ley 5/2023, no será exigible la sección del informe destinada a los trabajadores puesto que las sociedades participantes en la Fusión no tienen más trabajadores que los que formen parte del órgano de administración.
Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán acciones/participaciones de clases ni derechos especiales distintos de las acciones/participaciones. La Sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. No se atribuye ni se atribuirá ventaja de clase alguna en la Sociedad absorbente a los Administradores de las sociedades que se fusionan o de la absorbente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 del RD-Ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 del RD-Ley 5/2023.
Madrid, 19 de febrero de 2024.- La Presidenta doña María Socorro Ruíz Rubiola y Secretario del Consejo de Administración don Álvaro del Castillo-Olivares Ruíz de Hercor 2005, S.L. y Administrador Solidario de Inmobiliaria Cof S.A. don Álvaro del Castillo-Olivares Ruíz.
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