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Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se traspone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales ("RDLME"), se hace público que con fecha 4 de noviembre de 2024, el socio único de "VIROQUE MINING, S.L." ha acordado por unanimidad y en Junta Universal, la adopción de la escisión total de la Sociedad, con disolución sin liquidación de la escindida "VIROQUE MINING, S.L." y traspaso en bloque a título universal del patrimonio de la sociedad a favor de tres Sociedades beneficiarias, de nueva creación, que previsiblemente se llamarán "VIROQUE RESIDUALS, S.L.", "VIROQUE CLASSIC & SPORT CARS, S.L." y "VIROQUE ASSETS, S.L."
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDLME y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión. No obstante, el informe del órgano de administración sobre los efectos en el empleo ha sido emitido y debidamente comunicado a los trabajadores. Asimismo, de acuerdo con los artículos 6.7 y 41 del RDLME no es necesario contar con el informe de experto independiente.
De acuerdo con el artículo 10.1 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado así como del balance de escisión.
Madrid, 5 de noviembre de 2024.- Administrador único de Viroque Mining, S.L, Joaquín Valcarce Lledó.
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