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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que, el día 04 de noviembre de 2024, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de EUDITA FAIR VALUE AUDITORES, S.L. (Sociedad Absorbente) y de CONSULTING EMPRESARIAL JUEGA Y PUIG, S.L. (Sociedad Absorbida) ha aprobado, respectivamente, la fusión por absorción, por parte de la primera de la segunda, mediante transmisión a título universal del patrimonio a la Sociedad Absorbente y disolución sin liquidación o extinción de la Sociedad Absorbida, con ampliación del capital social de la Sociedad Absorbente en la cifra correspondiente, todo ello con modificación de los artículos correspondientes de sus estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 25 de junio de 2024. La fusión tiene efectos contables desde el 01 de enero de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de fusión en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto no es necesario: (i) publicar o depositar los documentos exigidos por el artículo 7 del RDL 5/2023 en los términos definidos en el mismo; (ii) publicar o depositar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al que se refiere el artículo 7.1.2º del RDL 5/2023; (iii) formular el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión al que se refiere el artículo 5 del RDL 5/2023. Sí ha sido emitido el informe de administración respecto a los efectos sobre el empleo y comunicado a los trabajadores de ambas empresas.
Por otra parte, no resultó necesaria la elaboración de un informe de expertos independiente sobre el Proyecto Común de Fusión, preceptuado en los artículos 6 y 41 del RDL 5/2023, por ser ambas entidades participantes en la fusión sociedades de responsabilidad limitada.
Por último, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDL 5/2023.
A Coruña, 8 de noviembre de 2024.- Administradores de la sociedad absorbente y absorbida, D. José Ramón Juega Puig y D. Ramón Juega Cuesta.
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