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Documento BORME-C-2024-607

BODEGAS ALTO MONCAYO S.A

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 735 a 735 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-607

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 319 del texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace publico que la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil BODEGAS ALTO MONCAYO, S.A., con domicilio social en Borja (Zaragoza), carretera CV 606, Borja a El Buste, km 1,700, provista de CIF A50933886, celebrada el 18 de enero de 2024, adoptó por unanimidad, de conformidad con la Ley y los Estatutos, el acuerdo de proceder a la reducción de capital por amortización de sus acciones propias.

En lo referente a la reducción de capital para amortizar acciones propias, se acordó reducir el capital social en la cifra de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (54.840.-euros), mediante la amortización de 457 acciones propias (de la 4.557 a la 5.013, ambas inclusive) de un valor nominal por acción de 120 euros cada una, que poseía la sociedad en autocartera, las cuales habían sido previamente adquiridas por la sociedad en virtud de escritura compraventa de acciones de fecha 29 de marzo de 2022 autorizada por la Notario de Borja, doña Ana Cristina Payrós Falcó, bajo el número 323 de su protocolo.

Como consecuencia de la reducción de capital, se procederá a dar una nueva redacción al artículo 7 de los Estatutos Sociales, quedando el capital social en 591.720 euros.

La reducción de capital acordada no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán, y se realizará con cargo a reservas de libre disposición, por importe de 299.161,34 €. Igualmente se dotará con cargo a la reserva de libre disposición, una reserva indisponible por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital. Conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con la reducción de capital.

Borja, 18 de enero de 2024.- Administrador Unico, Miguel Sanmartín Sanmartín.

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