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Documento BORME-C-2024-6079

TOTALENERGIES CLIENTES, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TOTALENERGIES MERCADO ESPAÑA, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 7500 a 7500 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6079

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto ley 5/2023, de transposición de la Directiva de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante "RDL"), se hace público que, en fecha 12 de noviembre de 2024, el accionista único de TotalEnergies Clientes, S.A.U. ha acordado la fusión por absorción de TotalEnergies Mercado España, S.A.U. (Sociedad Absorbida) por parte de TotalEnergies Clientes, S.A.U. (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución y extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquélla.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 30 de junio de 2024, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. Asimismo, habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por la Sociedad Absorbente en Junta universal y por unanimidad, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL, los acuerdos han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, salvo las comunicaciones preceptivas a los representantes de los trabajadores.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

En Oviedo, en fecha, 12 de noviembre de 2024.- Secretaria del Consejo de Administración de TotalEnergies Clientes, S.A.U. y TotalEnergies Mercado España, S.A.U, Doña María del Rosario Cepero Gutiérrez.

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