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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otras materias, la nueva ley en materia de modificaciones estructurales (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de la sociedad CONTROLPACK SYSTEMS, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), así como la totalidad de los socios de la sociedad SPK PACKAGING HOLDING, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria") en fecha de 25 de octubre de 2024, acordaron aprobar la escisión parcial de dos (2) partes del patrimonio de CONTROLPACK SYSTEMS, S.L.U. a favor de SPK PACKAGING HOLDING, S.L., mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal del patrimonio escindido parcialmente consistente en las acciones que CONTROLPACK SYSTEMS, S.L.U. ostenta tanto de la mercantil de nacionalidad cubana CONTROLPACK CARIBE, S.A., como de la mercantil de nacionalidad francesa CONTROLPACK SYSTEMS SAS, que representan el 98% y el 70% del capital social de cada una de ellas, respectivamente, en los términos y condiciones previstos en el proyecto de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades el 30 de junio de 2024, que fue aprobado por el socio único de la Sociedad Escindida en la consignación de decisiones de fecha 25 de octubre de 2024 y por la totalidad de los socios de SPK PACKAGING HOLDING, S.L. en Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la misma fecha.
La escisión parcial descrita se efectúa al amparo del régimen simplificado de escisiones previsto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 de la misma ley, por cuanto la Sociedad Escindida está íntegramente participada por la Sociedad Beneficiaria, de manera que no es necesario: (i) el aumento de capital en la Sociedad Beneficiaria como consecuencia de la escisión parcial, sin que resulte procedente el reparto de participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a favor del socio único de la Sociedad Escindida; (ii) los informes de administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial (sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 9.2 del RDL 5/2023, se ha preparado el correspondiente informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener la presente escisión sobre el empleo y se han respetado los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión parcial conforme a lo dispuesto en los artículos 9.2 y 46 del RDL 5/2023, éste último por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023); (iii) el informe de expertos independientes sobre este Proyecto de Escisión Parcial (el cual tampoco era necesario tratándose tanto la Sociedad Escindida como la Sociedad Beneficiaria del tipo mercantil de sociedades limitadas); (iv) ni las menciones del apartado 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL 5/2023.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptadas y de los balances de escisión aprobados.
En La Sénia (Tarragona), 25 de octubre de 2024.- Controlpack Systems, S.L.U. (Sociedad Escindida), Administradores Solidarios: D. Manuel Viñals Allepuz, D. Nicolás Ricardo Viñals Allepuz. SPK Packaging Holding, S.L. (Sociedad Beneficiaria), Administradores Solidarios: D. Manuel Viñals Allepuz, D. Nicolás Ricardo Viñals Allepuz.
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