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Documento BORME-C-2024-6082

ENERGÍA GEOTÉRMICA DE CANARIAS, S.L.U.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

"ENERGÍA GEOTÉRMICA DE LA PALMA, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 7505 a 7506 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6082

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (BOE Nº 154 de 29 de junio) y demás disposiciones aplicables, se hace público que por Decisión del Socio Único de Energía Geotérmica de Canarias, S.L.U., de fecha 30 de septiembre de 2024 (en adelante la sociedad parcialmente escindida), ha acordado la escisión parcial de la Unidad económica consistente en el conjunto de bienes, derechos y obligaciones inherentes a la investigación y aprovechamiento de recursos geotérmicos en la isla de La Palma, contenidos en el Proyecto de Escisión Parcial, aprobado por el Órgano de Administración de la Sociedad Parcialmente Escindida, de fecha 30 de septiembre de 2024, constituyéndose una Sociedad de Responsabilidad Limitada, íntegramente participada por el Socio Único de la sociedad parcialmente escindida, denominada "ENERGÍA GEOTÉRMICA DE LA PALMA, S.L.U.", que asumirá por sucesión universal el conjunto de bienes, derechos y obligaciones descritos en el mencionado Proyecto de Escisión Parcial.

De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, relacionado con el artículo 46 del mismo Texto Legal, se deja constancia de que la sociedad parcialmente escindida no tiene personas trabajadoras, por lo que no ha resultado necesario realizarse comunicación alguna sobre la operación.

Se pone de manifiesto que a la presente escisión parcial de unidad económica le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 9 y siguientes del Real Decreto Ley 5/2023, al tratarse de una escisión parcial en la que la sociedad escindida es la titular en pleno dominio de la totalidad del capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión parcial.

Tampoco, debido a dicho régimen simplificado, ha resultado necesario la aprobación de Informe de Administradores ni de Experto Independiente, ni al depósito previo del proyecto de escisión. No obstante, este último, se incorporará en su integridad en la escritura pública de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, los Administradores de Energía Geotérmica de Canarias, S.L.U. dejan expresa constancia, bajo su responsabilidad de que, sobre la base de la información a su disposición y después de haber efectuado las averiguaciones que sean razonables, no se conoce ningún motivo por el que la sociedad, después de que la escisión surta efecto, no pueda responder de sus obligaciones al vencimiento de estas.

Igualmente, al tratarse de una escisión parcial, y de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del citado artículo 15 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, la Sociedad Beneficiaria de la Escisión parcial dispondrá, una vez surta efecto la operación, de capacidad suficiente para responder de las obligaciones que se le han atribuido en el Proyecto de Escisión aprobado por el Socio Único de la Sociedad.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y los acreedores a acudir al sistema previsto en la Sección 3ª del Capítulo II, del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, a quienes, a su vez, asiste el derecho de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado conforme el artículo 10 del citado Texto Legal.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de septiembre de 2024.- Consejera Secretaria del Consejo de Administración de Energía Geotérmica de Canarias, S.L.U, D.ª María Dolores Aparicio Jerez.

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