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Documento BORME-C-2024-6083

RIC SUN CAPITAL, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

RIC HIDRÓGENO, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 7507 a 7507 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6083

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 junio, (en adelante, RD 5/2023) sobre modificaciones estructurales de sociedades, se comunica que el Socio Único de Ric Sun Capital, S.L.U., la mercantil Ric Sun Renovables, S.L., ejerciendo las competencias de la junta general, decidió con fecha de 9 de noviembre de 2024, aprobar la escisión parcial financiera de Ric Sun Capital, S.L.U., sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio, la tenencia de las participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles de nacionalidad española, propietarias de los proyectos de plantas generadoras de hidrógeno, así como las plantas de autoconsumo fotovoltaico asociadas a dichas plantas generadoras de hidrógeno, que forma en sí misma una unidad económica independiente, y su traspaso en bloque por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, Ric Hidrógeno, S.L.U., que se constituirá simultáneamente adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio escindido, y cuyo Socio Único será el mismo que el Socio Único de la Sociedad Escindida.

La escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto de escisión parcial financiera suscrito y firmado por el administrador único de la sociedad parcialmente escindida en fecha 7 de octubre de 2024. Se hace constar que, conforme lo previsto en el artículo 71 del RD 5/2023, no es necesario preparar informe de los administradores, ni informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión, dado que la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria se atribuyen al Socio Único de la Sociedad Escindida. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del RD 5/2023, no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de escisión ni de los documentos exigidos por el RD 5/2023.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida, Ric Sun Capital, S.L.U., reducirá los fondos propios en la cuantía necesaria.

De conformidad con el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás información exigida por el RD 5/2023.

Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieran vencido en el momento de la publicación podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023, sin que ello implique la paralización de la Escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Madrid, 9 de noviembre de 2024.- El Administrador único de Ric Sun Capital, S.L.U, D. José Luis Moya Jiménez.

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