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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "Ley") se hace público que el accionista único de la Sociedad Absorbente, ejerciendo las competencias de la junta general, ha adoptado con fecha de 10 de octubre de 2024, la decisión de aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, con disolución y sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, por la Sociedad Absorbente y por las Sociedades Absorbidas, en fecha 27 de junio de 2024, sus respectivos balances de fusión coincidentes, todos ellos, con los últimos balances aprobados correspondientes al ejercicio 2023.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades con fecha 27 de junio 2024, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 56 de la Ley, al tratarse de fusiones asimiladas a las fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones previstas en el artículo 53.1. 1° de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital por la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de las Sociedad Absorbidas.
Sin perjuicio de lo anterior, y aun no siendo preceptivo, la Fusión ha sido aprobada por el correspondiente socio único de todas las sociedades participantes en la Fusión, y no sólo por el accionista único de la Sociedad Absorbente, en ejercicio de las competencias atribuidas a la junta general de socios.
Asimismo, equiparándose la existencia de un accionista único, en sede de la Sociedad Absorbente, que ejerce por sí solo y sin necesidad de concurrencia de personas ni requisitos formales de constitución adicionales, en virtud del artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, las competencias reconocidas a la junta general, el acuerdo de fusión adoptado por el mismo se equipara en forma al "acuerdo unánime de modificación estructural" en los términos dispuestos por el artículo 9 de la Ley. En consecuencia, el acuerdo unánime de fusión adoptado por el accionista único de la Sociedad Absorbente implica que el mismo puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán efectuadas contablemente por la Sociedad Absorbente a partir de la fecha de presentación de la escritura pública de fusión en el registro mercantil correspondiente, por la Sociedad Absorbente.
Se hace constar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y los balances de fusión. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 13 de la citada ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Barcelona, 6 de noviembre de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración de Pib Group Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A.U., Javier Sanchez Consultores, S.L.U., Servicio y Asesoramiento de Riesgos Empresariales, S.L.U., Sarelan Consultores, S.L.U., Fabroker Correduría D’Assegurances, S.A.U. y Joaquin Mone Foz Correduría de Seguros, S.L.U, Don Martín José Navaz Guinea.
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