En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Extrepizza S.L. ("Extrepizza") celebrada el 12 de noviembre de 2024, acordó la escisión parcial sin extinción de Extrepizza S.L. de la transmisión en bloque y sin extinguirse de un tercio de su capital social a la sociedad beneficiaria Romotepa S.L. adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes al Patrimonio Escindido y adjudicando a los socios de Extrepizza S.L. las participaciones sociales de Romotepa S.L., todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito el 10 de noviembre de 2024.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores, el informe de expertos independientes, ni el Balance de escisión.
Por último, de conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en la sede de la sociedad y se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores a oponerse en el plazo y términos previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Badajoz, 12 de noviembre de 2024.- Administrador de Extrepizza SL, Francisco David Díaz López.
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