De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL"), se hace público que, con fecha 14 de noviembre de 2024, el socio único de Milford Otani, S.L.U. con C.I.F. número B-73.859.100 (la "Sociedad Escindida"), este es, Madmen HR, S.L., con C.I.F. número B-73.995.540 (el "Socio Único") ha aprobado anular y dejar sin efecto las decisiones adoptadas por el Socio Único en fecha de 28 de octubre de 2024 relativas a una escisión total de la Sociedad Escindida, cuyo contenido fue publicado en el presente medio en fecha de 29 de octubre de 2024.
Asimismo, se hace público que, con fecha 14 de noviembre de 2024, el Socio Único ha aproado la escisión parcial a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, esta es, Magnolia Premium Real Estate, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 14 de octubre de 2024.
Resulta de aplicación a la escisión el artículo 71.1. RDL en tanto que la escisión parcial implica (i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida integrado por la rama de actividad consistente en la tenencia y gestión de activos financieros de la Sociedad Escindida, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria; (ii) la atribución proporcional e íntegra al Socio Único de la Sociedad Escindida de las participaciones sociales representativas del 100% del capital social de la Sociedad Beneficiaria; y (iii) la reducción de los fondos propios de la Sociedad Escindida.
A efectos de lo previsto en el artículo 10 RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de la decisión de escisión adoptada.
En Murcia, 14 de noviembre de 2024.- Los administradores solidarios de la Sociedad Escindida, D. Pedro Espinosa Párraga, Dña. Yolanda Petronila Martínez Sirvent y D. Pedro Espinosa Martínez.
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