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Documento BORME-C-2024-6182

SERTIC, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 7623 a 7623 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-6182

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), se comunica que la junta general de accionistas de la sociedad SERTIC, S.A., (en adelante, la Sociedad), con domicilio social en Solsona (Lleida), carrer Ganiveters, número 13, del polígono industrial Els Ametllers, y con NIF número A25016122, celebrada, con carácter universal, el 22 de mayo de 2024, aprobó, por unanimidad, el siguiente acuerdo de reducción de capital:

1. Reducir el capital social de la Sociedad, anteriormente fijado en la cifra de 144.240 Euros, en la cifra de 48.080 Euros, quedando el capital social establecido en la cifra de 96.160 Euros, totalmente suscrito y dividido, y representado por 16.000 acciones nominativas, de una sola serie, de 6,01 Euros de valor nominal cada una.

Como consecuencia de la reducción de capital, se aprueba dar una nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, referente al capital social de la Sociedad, que queda redactado de la siguiente manera: "Article 5.- El capital social, íntegrament subscrit i desemborsat, és de NORANTA SIS MIL CENT SEIXANTA (96.160) EUROS, i està dividit en setze mil (16.000) accions nominatives d’una sola sèrie, de 6,01€ de valor nominal cadascuna, numerades correlativament de l’1 al 16.000 ambdós inclusivament, íntegrament subscrites i desemborsades.".

La finalidad de la reducción de capital es amortizar las 8.000 acciones propias (en autocartera) que fueron adquiridas por la Sociedad al accionista Portals Mòbils, S.L., de 6,01 Euros de valor nominal cada una.

La referida reducción de capital no entraña la devolución de aportaciones, por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas, y se realiza con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de la reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la LSC. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la LSC.

Este anuncio se encuentra asimismo disponible en la página web de la Sociedad (https://www.sertic.com/es/reduccion-capital-social/).

Lleida, 11 de noviembre de 2024.- Administrador Único, David Castells Díaz.

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