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Documento BORME-C-2024-6205

SERVICIOS SOCIO SANITARIOS DEL NORTE, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

IDEA SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 7647 a 7648 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6205

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, el "RDLME"), se hace público que el Socio Único de SERVICIOS SOCIO SANITARIOS DEL NORTE, S.L. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), ejerciendo las funciones propias de la Junta General, conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, el día 15 de noviembre de 2024, decidió aprobar la fusión por absorción de IDEA SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, S.L. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, transmitiendo en bloque a título de sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbente, todo ello de acuerdo a lo previsto en el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida el día 11 de noviembre de 2024.

El Socio Único ha aprobado, asimismo, como balance a efectos de la fusión, el cerrado a 30 de septiembre de 2024, aprobándose también que los efectos de las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida, que se extingue, se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2024.

Se trata de una fusión gemelar, sometida al régimen del artículo 56.1 del RDLME, al tratarse de sociedades íntegramente participadas por el mismo Socio Único, llevándose a cabo mediante el procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del RDLME y, en consecuencia, se desarrolla sin ampliación de capital ni relación de canje, ni elaboración de informes de Administradores y Expertos Independientes sobre el Proyecto de Fusión; y sin la aprobación de la fusión por la Socia Única de la Sociedad Absorbida. La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDLME que ha sido adoptado conforme al mencionado Proyecto Común de Fusión y, por lo tanto, el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.

Sí ha sido emitido el informe del órgano de administración respecto a los efectos sobre el empleo y comunicado a los trabajadores de ambas Sociedades, en su caso. Asimismo, se pone a disposición de los trabajadores y sus representantes la documentación señalada en el artículo 46 RDLME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

De conformidad con el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y de los balances de fusión aprobados, los cuales, se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de las Sociedades Participantes en la fusión a oponerse a la misma, en los términos establecidos en el RDLME, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Cizur Menor (Navarra), 15 de noviembre de 2024.- Representante de Asesoría de Barreras Arquitectónicas Asbar, S.L., Administradora Única de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, D. Rafael Sánchez-Ostiz Gutiérrez.

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