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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la socia única de Asesoramiento Industrial y Verificaciones Especiales, S.L.U. ("Sociedad Escindida"), ejerciendo las competencias propias de la Junta General de Socios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, en fecha 31 de octubre 2024, aprobó por unanimidad la escisión total de la misma. En virtud de dicha escisión total, la Sociedad Escindida dividirá en dos partes la totalidad de su patrimonio social, constitutivas cada una de ellas de una unidad económica autónoma, transmitiéndolas en bloque, por sucesión universal, a favor de dos entidades de responsabilidad limitada de nueva creación como consecuencia de su disolución sin liquidación, denominadas Asesoramiento Industrial y Verificaciones Especiales, S.L.U. (sociedad beneficiaria de nueva creación que conservará la denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y Cancar1821, S.L.U. (sociedad beneficiaria de nueva creación)(ambas sociedades beneficiarias conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"). Todo ello se realiza de conformidad con el Proyecto de Escisión Total suscrito por el administrador único de la Sociedad Escindida en fecha 25 de junio de 2024.
La escisión total acordada se acoge al régimen especial simplificado previsto en los artículos 9, 53.1 y 71 del RDL 5/2023, toda vez que: (i) la totalidad de las participaciones de cada una de las nuevas Sociedades Beneficiarias se atribuirán a la socia única de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que la misma ostenta en el capital social de la Sociedad Escindida; y (ii) el acuerdo de escisión total ha sido adoptado en junta general universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto de la Sociedad Escindida -es decir, por su socia única-. Ello no obstante, se señala que el Proyecto y los demás documentos e información que resulta legalmente preceptiva, se han puesto a disposición de los socios, los acreedores y de los trabajadores para su examen en el domicilio social, o se les entregará o enviará gratuitamente a su solicitud.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y a los trabajadores de la Sociedad Escindida de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023.
En Tarragona, 31 de octubre de 2024.- El administrador único de Asesoramiento Industrial y Verificaciones Especiales, S.L.U. (Sociedad Escindida), Don Joaquín-Estanislao Sevil Domènech.
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