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Documento BORME-C-2024-6267

FIDECO INVERSIONES, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ENERGÍA SOLAR CENTENERA, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 7713 a 7713 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6267

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME") se hace público que la junta general de FIDECO INVERSIONES, S.L. ha aprobado en fecha 14 de noviembre de 2024 la fusión por absorción de la sociedad ENERGÍA SOLAR CENTENERA, S.L.U. (sociedad absorbida), por parte de FIDECO INVERSIONES, S.L. (sociedad absorbente), que conllevará la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión a título universal del patrimonio íntegro de dicha sociedad a la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión de 14 de noviembre de 2024, que ha sido emitido por los miembros del órgano de administración de las sociedades intervinientes, y ha sido también aprobado por la junta de la sociedad absorbente, sin necesidad de aprobación por el socio único de la sociedad absorbida en virtud de lo establecido en el artículo 53.4 de la nueva Ley de modificaciones estructurales Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio.

Dado que la sociedad absorbente es titular de todas las participaciones de la sociedad absorbida, no es necesario efectuar ampliaciones de capital ni entregar nuevas participaciones sociales a los socios, ni ha lugar a establecer relación de canje ni procedimiento de canje, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco han sido necesarios los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

Del mismo modo, se informa de los derechos de protección que corresponden a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 13 de la LME que deberán ser ejercitados en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio dl proyecto de fusión. Igualmente, se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener de manera gratuita en el domicilio social de las sociedades intervinientes el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión presentados.

Madrid, 15 de noviembre de 2024.- El Administrador Único de Fideco Inversiones, S.L. y de Energía Solar Centenera, S.L, D. Gonzalo Pascual García-Ajofrín.

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