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Documento BORME-C-2024-6276

REPARACIÓN DE CARROCERÍAS PAREIZO, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

REPARACIÓN DE CARROCERÍAS PAREIZO, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

INVERSIONES COTARELO, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 7722 a 7722 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6276

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto - Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que los socios de la compañía "Reparación de Carrocerías Pareizo, S.L.U." (Sociedad escindida), adoptaron el día 12 de noviembre de 2024, la decisión de aprobar la escisión total de "Reparación de Carrocerías Pareizo, S.L.U.", mediante la disolución sin liquidación de la compañía y la atribución de su patrimonio a dos sociedades; una de nueva creación, denominada "Reparación de Carrocerías Pareizo, S.L.U." y otra preexistente, denominada "Inversiones Cotarelo, S.L.U.", y todo ello de conformidad con los términos y condiciones que constan en el Proyecto de Escisión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades afectadas con fecha 12 de noviembre de 2024, y que toma como balance el cerrado a 31 de agosto de 2024. Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida participarán en el capital social de las dos sociedades beneficiarias en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 9 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiendo dado cuenta a los trabajadores de las sociedades y habiendo sido aprobado el balance de escisión y las modificaciones contenidas en el mismo, por lo que no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. Igualmente se hace constar la puesta a disposición a los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 46 LME. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, en los términos previstos en los artículos 10 y 13 de la LME. No existen en la compañía escindida participaciones con derechos especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de los socios, ni obligacionistas.

Lujua (Vizcaya), 12 de noviembre de 2024.- Administrador Único, Don Abel Meijome Alvarellos.

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