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Documento BORME-C-2024-6335

SONNEDIX ESPAÑA HOLDINGS 3, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SONNEDIX ESPAÑA SPV XVII, S.L.U.

PARQUE EÓLICO DE CUBLA, S.L.U.

SONNEDIX ESPAÑA SPV VII, S.L.U.

SONNEDIX ESPAÑA SPV XX, S.L.U.

SONNEDIX ESPAÑA SPV XIX, S.L.U.

SONNEDIX ESPAÑA SPV XXVI, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 7802 a 7803 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6335

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el 20 de noviembre de 2024 el socio único de la sociedad Sonnedix España Holdings 3, S.L.U., (en adelante, la "Sociedad Absorbente") adoptó la decisión de la fusión por absorción de Sonnedix España SPV XVII, S.L.U., Parque Eólico de Cubla, S.L.U., Sonnedix España SPV VII, S.L.U., Sonnedix España SPV XX, S.L.U., Sonnedix España SPV XIX, S.L.U. y Sonnedix España SPV XXVI, S.L.U. (en adelante, las "Sociedades Absorbidas") por parte de Sonnedix España Holdings 3, S.L.U., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas, que se extinguirán, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 19 de noviembre de 2024 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente.

La fusión tiene carácter de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, por cuanto se trata de una fusión por absorción donde la Sociedad Absorbente es titular, de forma directa, de la totalidad de las participaciones sociales en las que se divide el capital social, de las Sociedades Absorbidas y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del mencionado RDL 5/2023, no procede establecer tipo de canje, ni ampliar capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores ni expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del mencionado RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 13 del RDL 5/2023.

Madrid, 20 de noviembre de 2024.- El Administrador Único de la Sociedad Absorbente, esto es Sonnedix España Holdings, S.L.U., representado por D. Miguel Ángel García Mascuñán y el Administrador Único de Sonnedix España SPV XVII, S.L.U., Sonnedix España SPV VII, S.L.U. Sonnedix España SPV XX, S.L.U. Sonnedix España SPV XIX, S.L.U. Sonnedix España SPV XXVI, S.L.U., esto es Sonnedix España Holdings, S.L.U. representado por D. Miguel Ángel García Mascuñán y el Administrador Único de Parque Eólico de Cubla, S.L.U., esto es Sonnedix España Holdings 3, S.L.U, Representado por D. Miguel Ángel García Mascuñán.

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