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Documento BORME-C-2024-6338

AIRKIT, S.A.

(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)

INMOCENT24, S.L.

AIRKIT, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 7807 a 7807 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6338

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad "AIRKIT, S.A." (Sociedad Escindida), de fecha 11 de noviembre de 2024, se acordó, por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque en favor de dos sociedades de nueva creación: "INMOCENT24, S.L." (sociedad beneficiaria de nueva creación), y "AIRKIT, S.L." (sociedad beneficiaria de nueva creación que conservará a denominación social de la entidad escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil), quienes adquirirán por sucesión universal, todos los bienes, derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la Sociedad. Las Sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida.

Todo lo anterior, de conformidad con el Balance de escisión de fecha 31 de diciembre de 2023, y al Proyecto de Escisión Total de fecha 29 de junio de 2024, suscrito y aprobado por el Administrador Único de la Sociedad.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los accionistas, trabajadores, y acreedores de la sociedad a solicitar y obtener el texto íntegro y gratuito de los acuerdos adoptados, del balance presentado y de los documentos que fueron preceptivos para la escisión acordada, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Total, ni el informe de expertos independientes, en los términos previstos en el artículo 71 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores de la sociedad a ejercer, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de la escisión total, las acciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

El Centelles, 18 de noviembre de 2024.- D. Ricardo Gratacós Autet, Administrador Único de "AIRKIT, S.A." (Sociedad Escindida Totalmente).

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