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Documento BORME-C-2024-6339

CAREDA, S.A.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

MAS AMUSEMENT INVESTMENTS, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 7808 a 7808 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6339

TEXTO

Se hace público que los accionistas de la sociedad "CAREDA, S.A." (sociedad escindida parcialmente) celebraron Junta Extraordinaria Universal, en fecha 15 de noviembre de 2024, en la que acordaron por unanimidad la aprobación de la Escisión Parcial financiera de la sociedad "Careda, S.A.", por la cual se traspasará en bloque, sin extinguirse, una parte su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales y acciones que ostenta en las Sociedades Españolas "Laso Hermanos, S.A.", Azolex First, S.L.", Recreativos y Restauracion Formigal, S.L.", "Recreativos Pozuelo, S.L.", y "Omnibus Real State, S.L.", a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, "Mas Amusement Investments, S.L." que las adquiere por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio aportado.

La descrita Escisión parcial, se lleva a cabo de acuerdo con el Proyecto de Escisión, formulado por el Órgano de Administración de la Sociedad Parcialmente Escindida

Resulta de aplicación el régimen simplificado de la escisión recogido en el artículo 71 del RD-L 5/2023, al atribuirse a los Accionistas la Sociedad Escindida parcialmente las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión

De acuerdo con el artículo 10º de Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades que participan en la escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el de los acreedores de cada una de las Sociedades intervinientes de oponerse a los mencionados acuerdos, en los términos establecidos en los artículos 13.1º de la citada LME durante el plazo de un mes a partir de la publicación del anuncio de Escisión Parcial.

Madrid, 15 de noviembre de 2024.- Don Miguel Angel Sanchidrian Rodriguez, Administrador único de la sociedad, Careda, S.A.

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