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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio por el que se aprueba, entre otras materias, la nueva ley en materia de modificaciones estructurales (RDL 5/2023) se hacen públicos los siguientes acuerdos adoptados por unanimidad por los socios en la Junta Universal de socios de la sociedad ECOCOMPUTER, S.L. celebrada el 19 de noviembre de 2024:
Por decisión unánime los socios, la mercantil ECOCOMPUTER, S.L. (sociedad escindida por segregación) escindirá parte de su patrimonio social constituido por los activos y pasivos afectos a su actividad, concretamente a la rama de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, traspasando en bloque dicho patrimonio escindido a la sociedad ECOCOMPUTER SECURITY, S.L. (sociedad beneficiaria).
La sociedad beneficiaria asume el conjunto de bienes, derechos y obligaciones contenidos en el PROYECTO DE ESCISIÓN de fecha 25 de abril de 2024, elaborado por los Administradores solidarios de la sociedad parcialmente escindida, cumpliendo con lo establecido en los artículos 4 y 64 del RDL 5/2023, y que fue también aprobado por unanimidad en la Junta Universal de socios de 19 de noviembre de 2024.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a la sociedad escindida la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes. Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene relación detallada de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria ECOCOMPUTER SECURITY, S.L.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del RDL 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3ª, del Capítulo II, del RDL 5/2023, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Avilés, 19 de noviembre de 2024.- Administrador Solidario, Juan Carlos Rodríguez Alonso.
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